El
Colegio de Diseñadores del Sureste, A.C. (CODISUR) es el
Organismo cuyo propósito es difundir, promover y enaltecer
la profesión del diseño en el sureste de México;
fortaleciendo la relación entre diseñadores, empresas y
sociedad para generar una cultura de diseño.
Uno de nuestros objetivos es dar a conocer y fomentar las
normas de conducta que rigen nuestra profesión, por lo cual
queremos difundir el presente código de ética creado por
el
CODIGRAM (Colegio de
Diseñadores Industriales y Gráficos de México, A.C.), el
cual es compatible con las normas de las sociedades
internacionales de diseño ICSID
(International
Council of Societies of Industrial Design) e
ICOGRADA
(International
Council of Graphics Design Associations), y fue
concebido específicamente para interactuar con el
contexto mexicano.
El apego estricto a este código, es condición fundamental
para ser miembro de este Colegio y garantiza a terceros el
prestigio de sus agremiados, y su nivel de excelencia
profesional y ética.
De éste modo, el CODISUR podrá reprender, suspender o
expulsar a cualquier miembro que infrinja este CÓDIGO DE
ÉTICA, o a quien en su opinión, se comporte de alguna
manera que desacredite a la
profesión.
PARTE
UNO
RESPONSABILIDADES
DEL DISEÑADOR HACIA LA COMUNIDAD
1. Ejercer la profesión con el objetivo de elevar el nivel
de bienestar de la comunidad, creando bienes y mensajes
visuales que satisfagan las necesidades tanto racionales
como emotivas de los individuos que integran nuestra
sociedad mundial y deberá procurar que estos bienes y
mensajes en ningún momento denigren la dignidad humana
2. Ejercer la profesión dentro de organizaciones públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, siempre que los
beneficios no vayan en contra de los intereses de la
comunidad nacional.
3. Ejercer la profesión con el fin de fomentar el
desarrollo y creación de nuevas empresas que generen empleo
e impuestos, que beneficien a los grupos en peor condición
de la comunidad nacional.
4. Ejercer la profesión con el objeto de fomentar el
desarrollo de bienes y mensajes visuales que sustituyan
importaciones y patentes extranjeras, de este modo buscando
en lo posible ampliar las posibilidades de exportación y
capitación de divisas de nuestra comunidad
nacional.
PARTE
DOS
RESPONSABILIDADES
DEL DISEÑADOR HACIA EL USUARIO
5. Ejercer con el objeto de satisfacer las necesidades del
usuario tanto nacional como extranjero, las cuales deben
incluir no sólo aquellas de índole racional sino también
emotiva, respetando su tradición y cultura
viva.
6. Ejercer para lograr reducir el precio sin detrimento de
la calidad, a través de minimizar la complejidad
estructural y maximizar simultáneamente la complejidad
funcional de los bienes y mensajes visuales.
PARTE
TRES
RESPONSABILIDADES
DEL DISEÑADOR HACIA EL CLIENTE
7. No deberá ejercer simultáneamente para dos Clientes
directamente competidores entre sí, sin el previo acuerdo
de los Clientes o empleadores involucrados.
8. Deberá ejercer tratando con absoluta confidencialidad
las intenciones, métodos de producción o impresión,
materiales y organización del Cliente. No divulgará tal
información a menos que cuente con autorización del mismo y
será corresponsable de que sus empleados y colaboradores la
traten del mismo modo.
9. Así mismo, todo diseñador empleado o colaborador del
diseñador o empresa de diseño contratada, será así mismo
responsable de respetar esta cláusula, siendo sujeto de las
sanciones correspondientes.
10. En correspondencia, el Cliente a su vez deber tratar de
igual modo el material que le sea entregado por el
diseñador o empresa de Diseño contratada.
11. Deberá ejercer sin difundir a través de la prensa u
otro medio la información sobre el trabajo que realiza, a
menos que el Cliente haya dado su
consentimiento.
12. Las muestras de trabajo que presente a sus prospectos
en el portafolio de trabajos previos, deberán contar con
carta de autenticidad firmada por el Cliente de cada
trabajo, especificando el grado y tipo de participación que
se tuvo en el mismo.
13. No deberá mostrar en su portafolio de trabajos
realizados en empresas de diseño en los que haya
participado como dibujante. Solo podrá incluirlos cuando su
participación en el mismo haya sido en el campo del diseño
(la determinación de la complejidad estructural y funcional
del objeto o mensaje visual) y contando con una carta de
autenticidad firmada por el despacho o empresa en que se
especifique el grado y tipo de participación.
14. Al mostrara un prospecto de Cliente su portafolio de
trabajos, deberá ser honesto y explicar su participación en
la ejecución del diseño y en caso de haberlo trabajado en
equipo con otros colegas, mencionar los nombres de los
mismos.
15. Deberá especificar y demostrar sus estudios
universitarios de Licenciatura y en su caso los de
Postgrado que haya llevado a cabo. Así mismo, bajo
solicitud del Cliente deberá mostrar su CEDULA PROFESIONAL
y credencial de membresía al CODISUR.
16. Siempre deberá cobrar sueldo, honorario o regalía por
los servicios que presta, a menos que se trate de obras de
beneficencia publica.
17. No deberá retener sin consentimiento del Cliente ningún
descuento, comisión o beneficios que generen los
proveedores o contratistas.
18. En caso de que esté comprometido con alguna empresa que
resulte beneficiada por las recomendaciones dadas en el
curso de su trabajo, debe notificar al Cliente de este
hecho con anticipación.
19. Bajo ninguna circunstancia deberá sobornar u otorgar
comisión alguna a empleados o ejecutivos del Cliente, con
el fin de lograr obtener la contratación para desarrollar
el rabajo.
PARTE
CUATRO
RESPONSABILIDADES
DEL DISEÑADOR HACIA SUS COLEGAS
20. Deberá ser honesto en su critica y no difamar o
denigrar el trabajo o reputación de otro
diseñador.
21. No deberá aceptar con conocimiento de causa ningún
trabajo profesional en que otro diseñador haya estado o
esté actuando sin notificárselo y que está satisfecho de
este acto.
22. No deberá intentar suplantar a otros diseñadores ni
tampoco competir con otros por medio de una deliberada
reducción de honorarios (por debajo de su costo de
operación) u otros procedimientos de competencia
desleal.
23. No debe aceptar instrucciones de su Cliente que
implique plagio a diseñadores nacionales o extranjeros o
actuar conscientemente de alguna manera que también lo
implique.
24. En caso de que sea requerido para aconsejar a la
selección de Diseñadores, no debe aceptar ningún pago por
parte del Diseñador recomendado o seleccionado.
25. No debe realizar ningún trabajo sin que se le retribuya
apropiadamente, a menos que sea para )nstituciones de
caridad o no lucrativas.
26. En el caso de que emplee a colegas Diseñadores, deberá
respetar el derecho moral a créditos de los mismos y no
adjudicárselo totalmente en forma individual.
27. En el caso de haber trabajado con otros colegas o haber
sido empleado dentro de alguna empresa de diseño, deberá
ser honesto y explicar su grado de participación y los
nombres de los mismos o el nombre de la empresa donde se
llevó a cabo el trabajo. Si trabajó exclusivamente como
Dibujante, no tendrá derecho a crédito alguno en cuanto a
derechos autorales se refiere.
28. En el caso de realizar actividades docentes, no deberá
intentar o llevar a cabo trabajos con la utilización de sus
grupos de alumnos que puedan ser injustamente competitivos
con la actuación profesional de sus colegas y de los mismos
alumnos en su futura actuación profesional.
29. En el caso de que para fines de contratación alguna
institución docente le solicite su portafolio de docencia,
podrá mostrar aquellos trabajos que los alumnos elaboraron
bajo su supervisión directa, explicando claramente que se
trata de ejercicios escolares y dando datos de la escuela
donde se llevaron a cabo y su grado de participación
específica dentro del trabajo. Así mismo deberá mostrar
carta de autenticidad firmada por la Dirección de dicha
escuela, avalando lo mencionado.
30. El Diseñador sólo podrá participar o actuar como jurado
de concursos abiertos o cerrados cuyas bases sean
congruentes con el Reglamento de Concursos vigente del
CODISUR.
31. Evitará participar en concursos que vayan en detrimento
de los intereses económicos del gremio o en contra del
status y honor de la profesión.
32. Cualquier anuncio o publicidad de índole profesional
que se realice, deberá tener juicios objetivos y
verdaderos, debe ser justo a Clientes, a otros diseñadores
y estar de acuerdo con la dignidad de la
profesión.
33. El Diseñador podrá permitir o exigir en su caso a sus
Clientes el uso de su nombre asociado al producto o mensaje
visual, cuando a consideración del primero, su trabajo haya
sido reproducido dentro de un estándar apropiado de calidad
y así mismo, que dicha difusión no vaya en detrimento de la
dignidad de la profesión.
Cualquier persona interna o externa al CODISUR podrá llevar
a cabo sus denuncias ante la JUNTA DE HONOR del Colegio, la
cual designará una COMISION DISCIPLINARIA que llevará a
cabo las JUNTAS DE AVENIENCIA necesarias.
Una vez recibido el informe, la JUNTA DE HONOR dictaminará
e impondrá las sanciones correspondientes que
procedan.
Las sanciones del CODISUR están supeditadas a las normas de
la LEY DE PROFESIONES de la SECRETARIA DE EDUCACION
PUBLICA.