Los presentes estatutos se definen para entrar en vigor en cuanto el CODISUR sea dado de alta ante las autoridades correspondientes, y serán válidos por tiempo indefinido hasta que la Asamblea apruebe cambios a los mismos. Cabe señalar que dichos cambios sólo podrán ser para ampliar o mejorar los conceptos aquí presentados, no pudiendo contravenir los estatutos actuales.



CAPITULO I
DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO, DURACION Y NACIONALIDAD

Artículo 1. Se denominará COLEGIO DE DISEÑADORES DEL SURESTE, que irá seguido de las palabras: ASOCIACION CIVIL o sus abreviaturas: A.C. así mismo se abreviará: CODISUR.  

Artículo 2. Tendrá por objeto:  
a) Vigilar que el ejercicio de las profesiones de diseño industrial y gráfico, se realicen dentro del mas alto plano legal y moral.  
b) Promover la expedición de leyes, reglamentos y reformas a los mismos, relativos al ejercicio profesional.  
c) Auxiliar a la Administración Pública con capacidad de promover lo conducente a la moralización de la misma.  
d) Proponer los Aranceles Profesionales.  
e) Servir como árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando dichas partes acuerden someterse a dicho arbitraje.  
f) Fomentar la cultura, la investigación y la docencia; el mayor conocimiento del diseño industrial y el gráfico; el constante mejoramiento de los profesionales de estas materias y el aprovechamiento de todos los conocimientos científicos para elevar a la comunidad y a las personas que en ella viven; y desarrollar relaciones con asociaciones y colegios similares del país o extranjeros.  
g) Colaborar en la forma mas amplia posible con el Poder Público como consultor y para la prestación del Servicio Social.  
h) Representar a sus miembros ante la Dirección General de Profesiones.  
i) Denunciar ante la Secretarla de Educación Pública o a las autoridades correspondiente, las violaciones a la Ley Reglamentaria del Articulo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones.  
j) Colaborar en la elaboración de los planes de estudio profesional.  
k) Asistir por medio de representantes, a congresos, eventos y demás reuniones relativos al ejercicio profesional. l) Velar porque sean diseñadores industriales o gráficos con título legalmente expedido y debidamente registrado, los que desempeñen los puestos públicos que requieran de los conocimientos propios de las profesiones.  
m) Gestionar el registro de los títulos de sus miembros.  
n) Difundir las profesiones de DISEÑO INDUSTRIAL Y DISEÑO GRAFICO, su proyección, necesidad y utilidad, entre los industriales y sus agrupaciones, nacionales o extranjeros y entre todo tipo de personas y asociaciones o empresas. 
o) Servir como vínculo entre sus miembros y empresarios, de manera que los segundos puedan consultar currículas y portafolios de los primeros, a fin de que las oportunidades de contratar y realizar trabajos y proyectos sean más justas y productivas para ambas partes
p) Fomentar listas de peritos diseñadores para los servicios y dictámenes oficiales.  
q) Realizar todas las actividades o gestiones, que directa o indirectamente coadyuven, complementen o contribuyan a la consecución de este objeto y realizar toda clase de contratos que se deriven de la realización o tengan relación con él y para adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de los fines de esta asociación.

Artículo 3. El domicilio del Colegio es Calle 49-C #246 x 42 y 46, Fracc. Francisco de Montejo, C.P. 97203, Mérida, Yucatán, México.

Artículo 4. La duración de esta asociación es indefinida.  

Artículo 5. La asociación será mexicana. Todo extranjero que en el acto de la constitución o que en cualquier tiempo anterior sea admitido como miembro de la asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de ésta y conviene desde ahora en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso de hacerlo, de quedar expulsado de la misma en forma inmediata, perder todo derecho respecto a ésta y quedar impedido a reingresar a la asociación.  

Articulo 6. Este Colegio será ajeno a toda actividad de carácter político o religioso, por lo que se abstendrá de tratar estos temas en sus asambleas, demás reuniones, actos y publicaciones; pero garantiza y respeta la libertad individual de todos y cada uno de sus miembros, para opinar y actuar en estas materias conforme a sus convicciones. 



CAPITULO II 
LA ORGANIZACION DEL COLEGIO SECCION PRIMERA
DE LOS MIEMBROS

Articulo 7. Los miembros del CODIGRAM serán de siete clases.
a) Miembros Fundadores  
b) Miembros Cofundadores
c) Miembros Activos seriados
d)Miembros activos de número
e) Miembros Curriculares  
f) Pasantes  
g) Miembros Honorarios  

Artículo 7a Serán miembros Fundadores quienes tomaron a iniciativa y práctica de dar vida a este Colegio

Articulo 7b. Serán Miembros Cofundadores los que solicitaron su ingreso antes de concluir el primer periodo del CODISUR. Siempre y cuando hubiesen cumplido con los requisitos que señala el artículo 8.  

Articulo 7c. Serán Miembros Activos seriados los miembros que cumplan diez años de antigüedad ininterrumpida en el CODISUR.  

Artículo 7d. Serán Miembros Activos de Número todos los diseñadores que soliciten su ingreso y que cumplan con los requisitos que señala el artículo 8, previa aprobación del Consejo Directivo.  

Articulo 7e. Serán Miembros Curriculares aquellas personas que no teniendo título de diseñador, soliciten su ingreso y sean admitidas como tales por la Junta de Honor, que evaluará sus méritos para ello.  

Articulo 7f. Serán miembros del CODISUR con la categoría de Pasantes todo diseñador que solicite su ingreso habiendo cursado los estudios correspondientes pero que aún no cuente con el título profesional.  

Articulo 7g. Serán Miembros Honorarios aquellas personas que no teniendo titulo de diseñador, hubiesen actuado en forma significativa en beneficio del diseño, los diseñadores o el CODISUR y sean propuestos por una Comisión integrada por Miembros Fundadores nombrada por el Consejo Directivo, la cual deberá establecer las bases del proceso de selección. En todo caso el número no deberá exceder a dos personas por año pudiéndose declarar vacante. Será la Junta de Honor la encargada de sancionar las propuestas de dicha Comisión.  

Articulo 8. Para ser miembro del CODISUR se requiere:      
a) Tener título profesional legalmente expedido por escuela o institución docente legalmente autorizada en México, para hacerlo, o expedido por escuela o institución docente extranjera, debidamente revalidado por la Dirección General de Profesiones y haber solicitado su registro ante esa dirección.  
b) Tener cédula de patente para el ejercicio profesional o autorización definitiva de ejercicio profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones o llenar los requisitos necesarios para que el Colegio la tramite.  
c) Tener domicilio en el Área Sureste de México.
d) Cumplir con los demás requisitos que fijen las disposiciones legales aplicables, este Estatuto y su Reglamento.  
e) Los Miembros Honorarios, Curriculares y los Pasantes quedan excluidos del requisito de tener titulo profesional.  

Artículo 9. Son obligaciones de los miembros del CODISUR:  
a) Respetar y cumplir estrictamente el Código de Ética Profesional del diseñador.  
b) Procurar por todos los medios el prestigio y progreso del CODISUR, contribuyendo eficazmente a la realización de sus fines.  
c) Desempeñar en forma gratuita las comisiones que le sean conferidas. Cuando una comisión requiera por su índole una dedicación que redunde en detrimento de las actividades o intereses del comisionado, este podrá ser remunerado en los términos que acuerde con el Consejo Directivo.  
d) Desempeñar el servicio social en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional y su Reglamento.  
e) Asistir a las Asambleas o reuniones a las que sean convocados por los órganos del Colegio.  
f) Donar a la biblioteca del CODISUR un ejemplar de los libros, estudios y trabajos de que sean autores y que el mismo les solicite, así como un ejemplar de su tesis en caso de haberla realizado y anualmente un Portafolio digital
g) Contribuir al sostenimiento del CODISUR con las cuotas, donativos o cualesquiera otras formas que se establezcan.  
h) Informar oportunamente de los cambios de domicilio.  
i) Las demás que emanen de los acuerdos tomados por los órganos competentes del CODISUR.  

Articulo 10. Son derechos de los Miembros CODISUR:  
a) Utilizar todos los servicios que se establezcan en su beneficio.  
b) Participar en todas las actividades del CODISUR
c) Presentar iniciativas y proposiciones.
d) Solicitar que el Consejo Directivo convoque a asamblea extraordinaria, atendiendo a lo establecido en el artículo 13. Para poder ejercer este derecho, será necesario que el interesado cuente con el apoyo por escrito de al menos 10% de los miembros.
c) Ser informados de las gestiones de los órganos del CODISUR y respecto de los aspectos contable y administrativo, tener acceso a los libros y documentos respectivos.  
d) Participar con voz y voto en las asambleas, elegir y ser electos para los demás órganos del CODIGRAM, de acuerdo a las demás disposiciones de este Estatuto y su Reglamento.  
e) Ser citado con oportunidad a asistir a las asambleas del CODISUR.  
f) Mencionar en los documentos profesionales o científicos que son miembros del CODISUR.  

Articulo 11a. Los Miembros Curriculares, Pasantes y Honorarios, participar con voz pero no voto en las asambleas del CODISUR.  

Articulo 11 b. Los Miembros Fundadores y Cofundadores tendrán además de las atribuciones consignadas en los artículos precedentes, el derecho de ostentar esa calidad en los documentos que consideren apropiados; integrar la Comisión de selección de los Miembros Honorarios; evaluar y admitir, en su caso, a los Miembros Curriculares y las demás que otorgue la Asamblea General y el presente Estatuto.  



SECCION SEGUNDA
DE LOS ORGANOS DEL CODISUR

Artículo 12. Los órganos del Colegio son:      
a) La Asamblea General.  
b) El Consejo Directivo.  
c) La Junta de Honor.  
d) El Consejo de Diseño. Podrán existir además las comisiones que cada órgano estime convenientes; pero éstas no constituirán como tales órganos autónomos, sino que dependerán del que las forme.
e) Difusión y Promoción

Articulo 13. La Asamblea General es el órgano supremo del CODISUR, se reunirá una vez al año en sesión ordinaria, y realizará las sesiones extraordinarias que sean necesarias; si de la importancia o urgencia de los asuntos resulta inconveniente esperar a la reunión ordinaria o porque deban tratarse los asuntos que se mencionan en el articulo 16.  
Toda convocatoria deberá contener lugar, fecha y hora de la reunión; la lista completa de los asuntos a tratar, la firma autorizada del Consejo Directivo y publicarse por lo menos treinta días antes.  

Articulo 14. Las asambleas ordinarias integrarán quórum con el 25% de los miembros fundadores o activos, en primera convocatoria y en segunda con el número que concurra y tomarán decisiones por mayoría de los presentes, excepto cuando la Ley o el presente Estatuto establezcan porcentaje diferente. Las convocatorias se harán en la forma que establezca el reglamento, de manera que sean citados todos los miembros del CODISUR. La sesión en segunda convocatoria se realizará por lo menos una hora después en que haya debido celebrarse la sesión en primera convocatoria, cuando así se hubiera convocado.  

Articulo 15. Para que se integre quórum en una sesión extraordinaria, se requerirá de la presencia en primera convocatoria del 30% de los miembros, en segunda del 25% de miembros fundadores o activos, y en tercera funcionará válidamente con los que concurran; Las decisiones se tomarán por mayoría de los presentes, excepto en los casos en que la Ley o el presente estatuto establezcan porcentaje diferente. La convocatoria deberá publicarse por lo menos treinta días antes de la fecha y la segunda o tercera convocatoria serán fijadas por lo menos una hora y hora y media después de la primera convocatoria; deberá contener la totalidad de los puntos a tratar quedando excluido cualquier punto no contenido explícitamente en ella.

Artículo 16. Son atribuciones de la asamblea ordinaria:      
a) Elegir a los miembros del Consejo Directivo y de la Junta de Honor, quienes durarán en su cargo dos años, en forma alternada.  
b) Revisar, discutir y aprobar en su caso:      
1) El informe de actividades desarrolladas por el Consejo Directivo y la Junta de Honor.  
2) El balance del ejercicio social anterior.  
3) El programa de actividades y los presupuestos de ingresos y egresos del ejercicio siguiente:      
c) Resolver las iniciativas, proposiciones o asuntos que por su importancia, el Consejo Directivo estime conveniente someter a su consideración.  
d) Conocer y ratificar la admisión y exclusión de miembros.  
e) Se deberá dar aviso a la Dirección General de Profesiones con 30 días de anticipación a la fecha en que se realice la Asamblea de Elección del nuevo Consejo Directivo y para la Toma de Protesta de los mismos.
f) Las demás que le prescriba la ley o el presente estatuto.     

Articulo 17. Son atribuciones de la asamblea extraordinaria:  
a) Tratar los asuntos correspondientes a las reuniones ordinarias en el supuesto del artículo 13.  
b) Aprobar o reprobar los dictámenes de la Junta de Honor respecto a la aplicación de sanciones a miembros del CODISUR. La expulsión en todo caso, deberá ser aprobada por 2/3 partes de los miembros del CODISUR. Los miembros no asistentes se considerarán a favor de la decisión de la mayoría de los presentes. 
c) Discutir y resolver cualquier asunto que haya sido presentado por escrito al Consejo Directivo o a la Junta de Honor antes de la convocatoria por el 10% de los miembros.  
d) Algún asunto que surja en la asamblea y la mayoría estime conveniente, por su urgencia; no se podrán tomar resoluciones en los casos de reformas a los estatutos liquidación del CODISUR o se involucre a miembros ausentes, en cuyo caso se deberá convocar a otra asamblea 30 días después, conteniéndolo en la convocatoria.  
e) Discutir y resolver reformas a los Estatutos con la aprobación escrita de por lo menos 50% de los miembros; la oposición podrá vetar cualquier cambio con el 25% de los miembros considerándose como votos aprobatorios los restantes solo cuando las reformas propuestas sean presentadas por una comisi6n nombrada por la Asamblea.  
f) La disolución del CODISUR solo cuando así hubiese sido convocada.     

Artículo 18. El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo y representativo del CODISUR. Se integrará por un Presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietarios y sus respectivos suplentes, un tesorero y un subtesorero y los vocales que estime conveniente. El Consejo Directivo será elegido por mayoría de los miembros por voto individual, escrito y público de cada miembro fundador, activo seriado o activo de número; que se emitirá por planillas registradas y completas con anterioridad a la convocatoria. La votación se realizará en la fecha de la Asamblea General y podrán recibirse los votos en el lugar en donde ésta deba llevarse a cabo de acuerdo al reglamento y la convocatoria. Los miembros que no puedan asistir, podrán mandar su voto por medio de un apoderado, por correo certificado con acuse de recibo o por entrega personal en la sede del Colegio. Dichos votos serán validos si llegan antes de iniciar el cómputo de la votación. El cambio de Mesas Directivas se podrá realizar en ceremonia posterior, la cual no tendrá carácter de asamblea.  

Artículo 19. Son atribuciones del Consejo Directivo:      
a) Dirigir las actividades del CODISUR para lo cual se faculta expresamente para:  
1) Expedir el Reglamento, que fijará las normas de aplicación del presente estatuto, las disposiciones legales y el funcionamiento del CODISUR.  
2) Formar las Comisiones Ejecutivas, nombrar sus directores y supervisar su funcionamiento.  
3) Nombrar las demás comisiones y delegaciones y contratar a los empleados o servicios que se estime conveniente.      
b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones aplicables del presente Estatuto y su Reglamento.  
c) Ejercitar todas las facultades que no están conferidas explícitamente a otro órgano del Colegio. 
d) Las demás que le encargue la asamblea general o se deriven del Reglamento del CODISUR.  
e) Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria cuando lo estime conveniente o le sea solicitado por cuando menos el 10% de los miembros o la Junta de Honor.     

Artículo 19b. Son obligaciones del Consejo Directivo:  
a) Informar trimestralmente a la Junta de Honor por escrito de sus programas, actividades y proyectos.  
b) Informar a los Miembros del CODISUR en forma periódica de sus programas, actividades y proyectos, por lo menos cuatro veces al año.  
c) Colaborar con los demás órganos del CODISUR y sus comisiones para la consecución de sus objetivos.  
d) Convocar a las Asambleas Ordinarias.  
e) Llevar el libro de actas a las Asambleas, sesiones del Consejo Directivo y estado financiero del CODISUR  
f) Actualizar y mantener el directorio de los miembros y publicarlo cuando lo estime conveniente.  
g) Auxiliar a la Comisión Electoral, nombrada por la Asamblea General o Junta de Honor en el logro de sus objetivos.     

Artículo 20. Las Comisiones Ejecutivas serán nombradas por el Consejo Directivo, dándole al Director las facultades necesarias para su actividad para que sin constituir un órgano del Colegio, tenga plena libertad para el logro de las tareas que se le encomienden, dentro de lo establecido por la Ley el presente Estatuto y el Reglamento del Colegio. Las Comisiones informarán al Consejo Directivo de sus programas y actividades para su aprobación y podrán ser integradas por miembros o no del CODISUR.  

Artículo 21. Los requisitos para ser electo integrante del Consejo Directivo son:      
a) Ser Miembro Fundador, Cofundador, Miembro Activo Seriado o Miembro Activo de Número con antigüedad en el CODISUR de cuando menos dos años, en cumplimiento del presente Estatuto y su Reglamento. Para el primer consejo Directivo solo aplica el requisito de ser miembro fundador.
b) No ocuparen ese momento puesto directivo en organismos políticos o religiosos, ni ser funcionario público de elección popular. En caso de que un miembro electo aceptara alguno de los puestos antes dichos, o su nominación como candidato se entenderá que al mismo tiempo renuncia a su cargo en el CODISUR .  
c) Formar parte de una planilla completa y registrada antes de la convocatoria, ante la Comisión Electoral nombrada por la Asamblea. En caso de no existir dicha Comisión, será la Junta de Honor la que se encargue de nombrarla o fungir como Comisión Electoral.     

Artículo 22. La Junta de Honor es el órgano del CODISUR cuyo cometido es vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y el presente Estatuto y su Reglamento, por los demás órganos del CODISUR y protegerlo así mismo de que la conducta de éstos o sus miembros vaya en detrimento del orden, la fama o el funcionamiento del CODISUR.  
La Junta de Honor informará de sus resoluciones al Consejo Directivo y las hará públicas cuando lo estime conveniente, aún en contra de la opinión del Consejo Directivo.  

Artículo 22b. Son obligaciones de la Junta de Honor:      
a) Recibir y discutir los informes escritos del Consejo Directivo.  
b) Informar al Consejo Directivo de sus resoluciones.  
c) Intervenir como árbitro cuando existan diferencias entre los órganos del colegio o sus comisiones.  
d) Velar por el cumplimiento del Código de Ética Profesional por parte de los miembros, comisiones y/ o órganos del CODISUR.  
e) Representar al CODISUR cuando el Consejo Directivo o la Asamblea General se lo solicite.  
f) Nombrar o fungir como Comisión Electoral cuando no haya sido nombrada por la Asamblea y falten seis meses para las elecciones.  
g) Proponer a la Asamblea la formación de una Comisión Revisora del Estatuto cuando considere que existe necesidad o le sea solicitado por el Consejo Directivo o por los miembros del Colegio.  
h) Informar a la Asamblea de sus actividades y evaluar la labor desempeñada por el Consejo Directivo y las Comisiones de la Asamblea General.  
i) Convocar a Asamblea General cuando hubiese destituido de sus cargos al Consejo Directivo o hubiesen presentado su renuncia.  
j) Denunciar ante las autoridades las acciones de los Miembros, órganos o comisiones, cuando hayan sido sometidas a su arbitraje y considere que compete a las mismas dictaminar.     

Artículo 22c. La Junta de Honor tendrá también a su cargo intervenir en los juicios arbitrales que haya lugar en los términos que establece la Ley.  

Articulo 23. Integrarán la Junta de Honor un presidente, un secretario y tres vocales por orden de votación al ser elegidos. Todos los miembros del Colegio podrán proponer candidatos a integrar la Junta de Honor y votarán por cinco personas diferentes, alternadamente con la elección del Consejo Directivo.  

Artículo 24. Son requisitos para ser electos miembros de la Junta de Honor:      
a) Ser Miembro Fundador, Cofundador o Miembro Activo Seriado del CODISUR. Durante los primeros diez años de vida del CODISUR, podrán ser electos los miembros Activos de número por obvias razones
b) Cumplir con lo dispuesto en el inciso b del artículo 21 del presente estatuto.  
c) Ser mexicano por nacimiento.     

Articulo 25. El Consejo Directivo y Junta de Honor sesionarán cuando lo estimen conveniente, funcionarán válidamente con la mayoría de sus miembros y tomarán resoluciones por mayoría de votos, de acuerdo al reglamento. Deberán llevar un libro de actas y en las sesiones conjuntas del Consejo Directivo y Junta de Honor presidirá el Presidente de la Junta de Honor.  

Articulo 26. El Consejo de Diseño es el órgano coordinador y de vinculación entre el CODISUR Y otros Colegios, Cámaras, organismos estatales y paraestatales, instituciones docentes e iniciativa privada. Así mismo, su función será apoyar al Consejo Directivo en la planeación y organización de las actividades de interés del diseño y los diseñadores, que lleve a cabo el CODISUR.  

Artículo 26b. El Consejo de Diseño estará presidido por el Presidente del Consejo Directivo. Sus integrantes serán invitados y designados por el Consejo Directivo.  

Artículo 27 El Órgano de difusión y promoción contará con un director, un tesorero y dos secretarios. Su función será de apoyo a los demás órganos para dar a conocer y promover las actividades y funciones del CODISUR al público en general, y a los diseñadores y empresarios en particular.




SECCION TERCERA
DEL PATRIMONIO

Articulo 28. El patrimonio del Colegio será formado por:      
a) Las cuotas que el Consejo Directivo establezca.  
b) Los donativos y aportaciones que reciba el CODISUR.  
c) Los bienes muebles e inmuebles y demás derechos patrimoniales que el Colegio adquiera por cualquier titulo legal.  
d) Cualquier aportación extraordinaria subsidio o apoyo que el gobierno otorgue al CODISUR, o a los Colegios en general.  
e) El Consejo Directivo será el responsable directo del patrimonio del CODISUR y no podrá ceder en beneficio de terceros el total o parte de los derechos patrimoniales que pueda poseer o adquirir.     

Artículo 29. El Consejo Directivo tendrá pleno derecho para administrar el patrimonio, para lo cual gozará de las mas amplias facultades, necesarias o convenientes conforme a la ley; para pleitos y cobranzas, administración o dominio, con todas las facultades necesarias o convenientes, aún de las que requieran cláusula especial conforme a la ley, sin limitación alguna, pudiendo delegarlas totalmente o en parte, en las personas que estime convenientes, sin que dichas personas puedan tener a su vez la facultad de delegar su mandato.  



SECCION CUARTA
DISCIPLINA Y SANCIONES

Artículo 30. La Junta de Honor, a petición de los órganos del Colegio, de por lo menos en 5% de los miembros del mismo o por iniciativa propia, tendrá a su cargo el estudio y dictamen sobre las violaciones a la Ley, Estatuto y su Reglamento por parte de dichos órganos; de los integrantes de los mismos o de los miembros del CODISUR, cuando dichas conductas se encuentren en el supuesto del artículo 22, siempre y cuando no deban ser sancionadas por las Autoridades. En todo caso se sujetará a lo siguiente:    
a) Las sanciones que podrá sugerir a la Asamblea son:  
1 ) La expulsión.  
2) La suspensión por tiempo determinado.  
3) La amonestación.  
4) La remoción de sus cargos a los integrantes de los órganos del Colegio.  
5) Multas a los miembros por violaciones al presente estatuto y su reglamento.      
b) Los inculpados tienen el derecho de conocerla acusación y quien lo haga, ser oídos y presentar las pruebas que estimen convenientes.  
c) Si la Junta de Honor constata que el inculpado es inocente podrá de acuerdo con los deseos de este, informar a la Asamblea al respecto, o no hacerlo.      

Artículo 30b. El no cumplimiento del pago oportuno de las cuotas que fije el Consejo Directivo, será causa de la suspensión automática de la Membresía; si después de un año de la suspensión no se regulariza el adeudo con el CODISUR, la suspensión será definitiva y se hará del conocimiento de la Junta de Honor y la Asamblea General. Artículo 29c. La suspensión definitiva impedirá el reingreso al CODISUR, a menos que la Junta de Honor de honor decidiera lo contrario después de revisar y considerar como caso extraordinario, en cuyo caso aplicará una multa.



CAPITULO III
DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS

Artículo 31. Las reformas a los presentes estatutos, podrán ser sugeridas a la Asamblea General extraordinaria, por el Consejo Directivo, la Junta de Honor o el 10% de los miembros, de acuerdo al artículo 16. Este asunto deberá estar contenido como parte del Orden del Día y se aprobará por la mayoría de los miembros del CODISUR. El voto no emitido, será considerado a favor, solo cuando las reformas sean presentadas por una Comisión Revisora nombrada por la Asamblea. La oposición del 25% de los miembros vetará cualquier cambio a los estatutos. El voto deberá ser escrito por los miembros aceptados hasta la última Asamblea General. Los miembros que solicitaran su ingreso después de nombrada la Comisión Revisora del Estatuto, no serán considerados para esta votación.



CAPITULO IV
DISOLUCION Y LIQUIDACION

Articulo 32. CODISUR se disolverá por las siguientes causas:
a) Por disposición legal o decisión de Autoridad competente irrecurrible.
b) Por acuerdo del 75% de los miembros del Colegio.

Articulo 33. Determinada la disolución, la Asamblea o el Consejo Directivo, nombrará liquidadores con las facultades necesarias, quienes después de pagar el pasivo que hubiere, procederán a aplicar el sobrante a los fines que acuerde la Asamblea, de acuerdo a la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional.