Los
presentes estatutos se definen para entrar en vigor en
cuanto el CODISUR sea dado de alta ante las autoridades
correspondientes, y serán válidos por tiempo indefinido
hasta que la Asamblea apruebe cambios a los mismos. Cabe
señalar que dichos cambios sólo podrán ser para ampliar o
mejorar los conceptos aquí presentados, no pudiendo
contravenir los estatutos actuales.
CAPITULO I
DENOMINACION,
OBJETO, DOMICILIO, DURACION Y
NACIONALIDAD
Artículo 1. Se
denominará COLEGIO DE DISEÑADORES DEL SURESTE, que irá
seguido de las palabras: ASOCIACION CIVIL o sus
abreviaturas: A.C. así mismo se abreviará:
CODISUR.
Artículo 2. Tendrá por objeto:
a) Vigilar que el ejercicio de las profesiones de diseño
industrial y gráfico, se realicen dentro del mas alto plano
legal y moral.
b) Promover la expedición de leyes, reglamentos y reformas
a los mismos, relativos al ejercicio
profesional.
c) Auxiliar a la Administración Pública con capacidad de
promover lo conducente a la moralización de la
misma.
d) Proponer los Aranceles Profesionales.
e) Servir como árbitro en los conflictos entre
profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando dichas
partes acuerden someterse a dicho arbitraje.
f) Fomentar la cultura, la investigación y la docencia; el
mayor conocimiento del diseño industrial y el gráfico; el
constante mejoramiento de los profesionales de estas
materias y el aprovechamiento de todos los conocimientos
científicos para elevar a la comunidad y a las personas que
en ella viven; y desarrollar relaciones con asociaciones y
colegios similares del país o extranjeros.
g) Colaborar en la forma mas amplia posible con el Poder
Público como consultor y para la prestación del Servicio
Social.
h) Representar a sus miembros ante la Dirección General de
Profesiones.
i) Denunciar ante la Secretarla de Educación Pública o a
las autoridades correspondiente, las violaciones a la Ley
Reglamentaria del Articulo 5º Constitucional, relativo al
ejercicio de las profesiones.
j) Colaborar en la elaboración de los planes de estudio
profesional.
k) Asistir por medio de representantes, a congresos,
eventos y demás reuniones relativos al ejercicio
profesional. l) Velar porque sean diseñadores industriales
o gráficos con título legalmente expedido y debidamente
registrado, los que desempeñen los puestos públicos que
requieran de los conocimientos propios de las
profesiones.
m) Gestionar el registro de los títulos de sus
miembros.
n) Difundir las profesiones de DISEÑO INDUSTRIAL Y DISEÑO
GRAFICO, su proyección, necesidad y utilidad, entre los
industriales y sus agrupaciones, nacionales o extranjeros y
entre todo tipo de personas y asociaciones o
empresas.
o) Servir como vínculo entre sus miembros y empresarios, de
manera que los segundos puedan consultar currículas y
portafolios de los primeros, a fin de que las oportunidades
de contratar y realizar trabajos y proyectos sean más
justas y productivas para ambas partes
p) Fomentar listas de peritos diseñadores para los
servicios y dictámenes oficiales.
q) Realizar todas las actividades o gestiones, que directa
o indirectamente coadyuven, complementen o contribuyan a la
consecución de este objeto y realizar toda clase de
contratos que se deriven de la realización o tengan
relación con él y para adquirir toda clase de bienes
muebles e inmuebles necesarios para la realización de los
fines de esta asociación.
Artículo 3. El domicilio del Colegio es Calle 49-C #246 x
42 y 46, Fracc. Francisco de Montejo, C.P. 97203, Mérida,
Yucatán, México.
Artículo 4. La duración de esta asociación es
indefinida.
Artículo 5. La asociación será mexicana. Todo extranjero
que en el acto de la constitución o que en cualquier tiempo
anterior sea admitido como miembro de la asociación, se
considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de
ésta y conviene desde ahora en no invocar la protección de
su gobierno bajo la pena, en caso de hacerlo, de quedar
expulsado de la misma en forma inmediata, perder todo
derecho respecto a ésta y quedar impedido a reingresar a la
asociación.
Articulo 6. Este Colegio será ajeno a toda actividad de
carácter político o religioso, por lo que se abstendrá de
tratar estos temas en sus asambleas, demás reuniones, actos
y publicaciones; pero garantiza y respeta la libertad
individual de todos y cada uno de sus miembros, para opinar
y actuar en estas materias conforme a sus
convicciones.
CAPITULO
II
LA
ORGANIZACION DEL COLEGIO SECCION PRIMERA
DE LOS MIEMBROS
Articulo 7. Los miembros del CODIGRAM serán de siete
clases.
a) Miembros Fundadores
b) Miembros Cofundadores
c) Miembros Activos seriados
d)Miembros activos de número
e) Miembros Curriculares
f) Pasantes
g) Miembros Honorarios
Artículo 7a Serán miembros Fundadores quienes tomaron a
iniciativa y práctica de dar vida a este Colegio
Articulo 7b. Serán Miembros Cofundadores los que
solicitaron su ingreso antes de concluir el primer periodo
del CODISUR. Siempre y cuando hubiesen cumplido con los
requisitos que señala el artículo 8.
Articulo 7c. Serán Miembros Activos seriados los miembros
que cumplan diez años de antigüedad ininterrumpida en el
CODISUR.
Artículo 7d. Serán Miembros Activos de Número todos los
diseñadores que soliciten su ingreso y que cumplan con los
requisitos que señala el artículo 8, previa aprobación del
Consejo Directivo.
Articulo 7e. Serán Miembros Curriculares aquellas personas
que no teniendo título de diseñador, soliciten su ingreso y
sean admitidas como tales por la Junta de Honor, que
evaluará sus méritos para ello.
Articulo 7f. Serán miembros del CODISUR con la categoría de
Pasantes todo diseñador que solicite su ingreso habiendo
cursado los estudios correspondientes pero que aún no
cuente con el título profesional.
Articulo 7g. Serán Miembros Honorarios aquellas personas
que no teniendo titulo de diseñador, hubiesen actuado en
forma significativa en beneficio del diseño, los
diseñadores o el CODISUR y sean propuestos por una Comisión
integrada por Miembros Fundadores nombrada por el Consejo
Directivo, la cual deberá establecer las bases del proceso
de selección. En todo caso el número no deberá exceder a
dos personas por año pudiéndose declarar vacante. Será la
Junta de Honor la encargada de sancionar las propuestas de
dicha Comisión.
Articulo 8. Para ser miembro del CODISUR se
requiere:
a) Tener título profesional legalmente expedido por escuela
o institución docente legalmente autorizada en México, para
hacerlo, o expedido por escuela o institución docente
extranjera, debidamente revalidado por la Dirección General
de Profesiones y haber solicitado su registro ante esa
dirección.
b) Tener cédula de patente para el ejercicio profesional o
autorización definitiva de ejercicio profesional, expedida
por la Dirección General de Profesiones o llenar los
requisitos necesarios para que el Colegio la
tramite.
c) Tener domicilio en el Área Sureste de México.
d) Cumplir con los demás requisitos que fijen las
disposiciones legales aplicables, este Estatuto y su
Reglamento.
e) Los Miembros Honorarios, Curriculares y los Pasantes
quedan excluidos del requisito de tener titulo
profesional.
Artículo 9. Son obligaciones de los miembros del
CODISUR:
a) Respetar y cumplir estrictamente el Código de Ética
Profesional del diseñador.
b) Procurar por todos los medios el prestigio y progreso
del CODISUR, contribuyendo eficazmente a la realización de
sus fines.
c) Desempeñar en forma gratuita las comisiones que le sean
conferidas. Cuando una comisión requiera por su índole una
dedicación que redunde en detrimento de las actividades o
intereses del comisionado, este podrá ser remunerado en los
términos que acuerde con el Consejo Directivo.
d) Desempeñar el servicio social en los términos de la Ley
Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional y su
Reglamento.
e) Asistir a las Asambleas o reuniones a las que sean
convocados por los órganos del Colegio.
f) Donar a la biblioteca del CODISUR un ejemplar de los
libros, estudios y trabajos de que sean autores y que el
mismo les solicite, así como un ejemplar de su tesis en
caso de haberla realizado y anualmente un Portafolio
digital
g) Contribuir al sostenimiento del CODISUR con las cuotas,
donativos o cualesquiera otras formas que se
establezcan.
h) Informar oportunamente de los cambios de
domicilio.
i) Las demás que emanen de los acuerdos tomados por los
órganos competentes del CODISUR.
Articulo 10. Son derechos de los Miembros
CODISUR:
a) Utilizar todos los servicios que se establezcan en su
beneficio.
b) Participar en todas las actividades del CODISUR
c) Presentar iniciativas y proposiciones.
d) Solicitar que el Consejo Directivo convoque a asamblea
extraordinaria, atendiendo a lo establecido en el artículo
13. Para poder ejercer este derecho, será necesario que el
interesado cuente con el apoyo por escrito de al menos 10%
de los miembros.
c) Ser informados de las gestiones de los órganos del
CODISUR y respecto de los aspectos contable y
administrativo, tener acceso a los libros y documentos
respectivos.
d) Participar con voz y voto en las asambleas, elegir y ser
electos para los demás órganos del CODIGRAM, de acuerdo a
las demás disposiciones de este Estatuto y su
Reglamento.
e) Ser citado con oportunidad a asistir a las asambleas del
CODISUR.
f) Mencionar en los documentos profesionales o científicos
que son miembros del CODISUR.
Articulo 11a. Los Miembros Curriculares, Pasantes y
Honorarios, participar con voz pero no voto en las
asambleas del CODISUR.
Articulo 11 b. Los Miembros Fundadores y Cofundadores
tendrán además de las atribuciones consignadas en los
artículos precedentes, el derecho de ostentar esa calidad
en los documentos que consideren apropiados; integrar la
Comisión de selección de los Miembros Honorarios; evaluar y
admitir, en su caso, a los Miembros Curriculares y las
demás que otorgue la Asamblea General y el presente
Estatuto.
SECCION SEGUNDA
DE
LOS ORGANOS DEL CODISUR
Artículo 12. Los
órganos del Colegio son:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Directivo.
c) La Junta de Honor.
d) El Consejo de Diseño. Podrán existir además las
comisiones que cada órgano estime convenientes; pero éstas
no constituirán como tales órganos autónomos, sino que
dependerán del que las forme.
e) Difusión y Promoción
Articulo 13. La Asamblea General es el órgano supremo del
CODISUR, se reunirá una vez al año en sesión ordinaria, y
realizará las sesiones extraordinarias que sean necesarias;
si de la importancia o urgencia de los asuntos resulta
inconveniente esperar a la reunión ordinaria o porque deban
tratarse los asuntos que se mencionan en el articulo
16.
Toda convocatoria deberá contener lugar, fecha y hora de la
reunión; la lista completa de los asuntos a tratar, la
firma autorizada del Consejo Directivo y publicarse por lo
menos treinta días antes.
Articulo 14. Las asambleas ordinarias integrarán quórum con
el 25% de los miembros fundadores o activos, en primera
convocatoria y en segunda con el número que concurra y
tomarán decisiones por mayoría de los presentes, excepto
cuando la Ley o el presente Estatuto establezcan porcentaje
diferente. Las convocatorias se harán en la forma que
establezca el reglamento, de manera que sean citados todos
los miembros del CODISUR. La sesión en segunda convocatoria
se realizará por lo menos una hora después en que haya
debido celebrarse la sesión en primera convocatoria, cuando
así se hubiera convocado.
Articulo 15. Para que se integre quórum en una sesión
extraordinaria, se requerirá de la presencia en primera
convocatoria del 30% de los miembros, en segunda del 25% de
miembros fundadores o activos, y en tercera funcionará
válidamente con los que concurran; Las decisiones se
tomarán por mayoría de los presentes, excepto en los casos
en que la Ley o el presente estatuto establezcan porcentaje
diferente. La convocatoria deberá publicarse por lo menos
treinta días antes de la fecha y la segunda o tercera
convocatoria serán fijadas por lo menos una hora y hora y
media después de la primera convocatoria; deberá contener
la totalidad de los puntos a tratar quedando excluido
cualquier punto no contenido explícitamente en ella.
Artículo 16. Son atribuciones de la asamblea
ordinaria:
a) Elegir a los miembros del Consejo Directivo y de la
Junta de Honor, quienes durarán en su cargo dos años, en
forma alternada.
b) Revisar, discutir y aprobar en su caso:
1) El informe de actividades desarrolladas por el Consejo
Directivo y la Junta de Honor.
2) El balance del ejercicio social anterior.
3) El programa de actividades y los presupuestos de
ingresos y egresos del ejercicio siguiente:
c) Resolver las iniciativas, proposiciones o asuntos que
por su importancia, el Consejo Directivo estime conveniente
someter a su consideración.
d) Conocer y ratificar la admisión y exclusión de
miembros.
e) Se deberá dar aviso a la Dirección General de
Profesiones con 30 días de anticipación a la fecha en que
se realice la Asamblea de Elección del nuevo Consejo
Directivo y para la Toma de Protesta de los mismos.
f) Las demás que le prescriba la ley o el presente
estatuto.
Articulo 17. Son atribuciones de la asamblea
extraordinaria:
a) Tratar los asuntos correspondientes a las reuniones
ordinarias en el supuesto del artículo 13.
b) Aprobar o reprobar los dictámenes de la Junta de Honor
respecto a la aplicación de sanciones a miembros del
CODISUR. La expulsión en todo caso, deberá ser aprobada por
2/3 partes de los miembros del CODISUR. Los miembros no
asistentes se considerarán a favor de la decisión de la
mayoría de los presentes.
c) Discutir y resolver cualquier asunto que haya sido
presentado por escrito al Consejo Directivo o a la Junta de
Honor antes de la convocatoria por el 10% de los
miembros.
d) Algún asunto que surja en la asamblea y la mayoría
estime conveniente, por su urgencia; no se podrán tomar
resoluciones en los casos de reformas a los estatutos
liquidación del CODISUR o se involucre a miembros ausentes,
en cuyo caso se deberá convocar a otra asamblea 30 días
después, conteniéndolo en la convocatoria.
e) Discutir y resolver reformas a los Estatutos con la
aprobación escrita de por lo menos 50% de los miembros; la
oposición podrá vetar cualquier cambio con el 25% de los
miembros considerándose como votos aprobatorios los
restantes solo cuando las reformas propuestas sean
presentadas por una comisi6n nombrada por la
Asamblea.
f) La disolución del CODISUR solo cuando así hubiese sido
convocada.
Artículo 18. El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo y
representativo del CODISUR. Se integrará por un Presidente,
un vicepresidente, dos secretarios propietarios y sus
respectivos suplentes, un tesorero y un subtesorero y los
vocales que estime conveniente. El Consejo Directivo será
elegido por mayoría de los miembros por voto individual,
escrito y público de cada miembro fundador, activo seriado
o activo de número; que se emitirá por planillas
registradas y completas con anterioridad a la convocatoria.
La votación se realizará en la fecha de la Asamblea General
y podrán recibirse los votos en el lugar en donde ésta deba
llevarse a cabo de acuerdo al reglamento y la convocatoria.
Los miembros que no puedan asistir, podrán mandar su voto
por medio de un apoderado, por correo certificado con acuse
de recibo o por entrega personal en la sede del Colegio.
Dichos votos serán validos si llegan antes de iniciar el
cómputo de la votación. El cambio de Mesas Directivas se
podrá realizar en ceremonia posterior, la cual no tendrá
carácter de asamblea.
Artículo 19. Son atribuciones del Consejo
Directivo:
a) Dirigir las actividades del CODISUR para lo cual se
faculta expresamente para:
1) Expedir el Reglamento, que fijará las normas de
aplicación del presente estatuto, las disposiciones legales
y el funcionamiento del CODISUR.
2) Formar las Comisiones Ejecutivas, nombrar sus directores
y supervisar su funcionamiento.
3) Nombrar las demás comisiones y delegaciones y contratar
a los empleados o servicios que se estime
conveniente.
b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones
aplicables del presente Estatuto y su
Reglamento.
c) Ejercitar todas las facultades que no están conferidas
explícitamente a otro órgano del Colegio.
d) Las demás que le encargue la asamblea general o se
deriven del Reglamento del CODISUR.
e) Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria cuando lo
estime conveniente o le sea solicitado por cuando menos el
10% de los miembros o la Junta de Honor.
Artículo 19b. Son obligaciones del Consejo
Directivo:
a) Informar trimestralmente a la Junta de Honor por escrito
de sus programas, actividades y proyectos.
b) Informar a los Miembros del CODISUR en forma periódica
de sus programas, actividades y proyectos, por lo menos
cuatro veces al año.
c) Colaborar con los demás órganos del CODISUR y sus
comisiones para la consecución de sus
objetivos.
d) Convocar a las Asambleas Ordinarias.
e) Llevar el libro de actas a las Asambleas, sesiones del
Consejo Directivo y estado financiero del
CODISUR
f) Actualizar y mantener el directorio de los miembros y
publicarlo cuando lo estime conveniente.
g) Auxiliar a la Comisión Electoral, nombrada por la
Asamblea General o Junta de Honor en el logro de sus
objetivos.
Artículo 20. Las Comisiones Ejecutivas serán nombradas por
el Consejo Directivo, dándole al Director las facultades
necesarias para su actividad para que sin constituir un
órgano del Colegio, tenga plena libertad para el logro de
las tareas que se le encomienden, dentro de lo establecido
por la Ley el presente Estatuto y el Reglamento del
Colegio. Las Comisiones informarán al Consejo Directivo de
sus programas y actividades para su aprobación y podrán ser
integradas por miembros o no del CODISUR.
Artículo 21. Los requisitos para ser electo integrante del
Consejo Directivo son:
a) Ser Miembro Fundador, Cofundador, Miembro Activo Seriado
o Miembro Activo de Número con antigüedad en el CODISUR de
cuando menos dos años, en cumplimiento del presente
Estatuto y su Reglamento. Para el primer consejo Directivo
solo aplica el requisito de ser miembro fundador.
b) No ocuparen ese momento puesto directivo en organismos
políticos o religiosos, ni ser funcionario público de
elección popular. En caso de que un miembro electo aceptara
alguno de los puestos antes dichos, o su nominación como
candidato se entenderá que al mismo tiempo renuncia a su
cargo en el CODISUR .
c) Formar parte de una planilla completa y registrada antes
de la convocatoria, ante la Comisión Electoral nombrada por
la Asamblea. En caso de no existir dicha Comisión, será la
Junta de Honor la que se encargue de nombrarla o fungir
como Comisión Electoral.
Artículo 22. La Junta de Honor es el órgano del CODISUR
cuyo cometido es vigilar el cumplimiento de las
disposiciones legales y el presente Estatuto y su
Reglamento, por los demás órganos del CODISUR y protegerlo
así mismo de que la conducta de éstos o sus miembros vaya
en detrimento del orden, la fama o el funcionamiento del
CODISUR.
La Junta de Honor informará de sus resoluciones al Consejo
Directivo y las hará públicas cuando lo estime conveniente,
aún en contra de la opinión del Consejo
Directivo.
Artículo 22b. Son obligaciones de la Junta de
Honor:
a) Recibir y discutir los informes escritos del Consejo
Directivo.
b) Informar al Consejo Directivo de sus
resoluciones.
c) Intervenir como árbitro cuando existan diferencias entre
los órganos del colegio o sus comisiones.
d) Velar por el cumplimiento del Código de Ética
Profesional por parte de los miembros, comisiones y/ o
órganos del CODISUR.
e) Representar al CODISUR cuando el Consejo Directivo o la
Asamblea General se lo solicite.
f) Nombrar o fungir como Comisión Electoral cuando no haya
sido nombrada por la Asamblea y falten seis meses para las
elecciones.
g) Proponer a la Asamblea la formación de una Comisión
Revisora del Estatuto cuando considere que existe necesidad
o le sea solicitado por el Consejo Directivo o por los
miembros del Colegio.
h) Informar a la Asamblea de sus actividades y evaluar la
labor desempeñada por el Consejo Directivo y las Comisiones
de la Asamblea General.
i) Convocar a Asamblea General cuando hubiese destituido de
sus cargos al Consejo Directivo o hubiesen presentado su
renuncia.
j) Denunciar ante las autoridades las acciones de los
Miembros, órganos o comisiones, cuando hayan sido sometidas
a su arbitraje y considere que compete a las mismas
dictaminar.
Artículo 22c. La Junta de Honor tendrá también a su cargo
intervenir en los juicios arbitrales que haya lugar en los
términos que establece la Ley.
Articulo 23. Integrarán la Junta de Honor un presidente, un
secretario y tres vocales por orden de votación al ser
elegidos. Todos los miembros del Colegio podrán proponer
candidatos a integrar la Junta de Honor y votarán por cinco
personas diferentes, alternadamente con la elección del
Consejo Directivo.
Artículo 24. Son requisitos para ser electos miembros de la
Junta de Honor:
a) Ser Miembro Fundador, Cofundador o Miembro Activo
Seriado del CODISUR. Durante los primeros diez años de vida
del CODISUR, podrán ser electos los miembros Activos de
número por obvias razones
b) Cumplir con lo dispuesto en el inciso b del artículo 21
del presente estatuto.
c) Ser mexicano por nacimiento.
Articulo 25. El Consejo Directivo y Junta de Honor
sesionarán cuando lo estimen conveniente, funcionarán
válidamente con la mayoría de sus miembros y tomarán
resoluciones por mayoría de votos, de acuerdo al
reglamento. Deberán llevar un libro de actas y en las
sesiones conjuntas del Consejo Directivo y Junta de Honor
presidirá el Presidente de la Junta de Honor.
Articulo 26. El Consejo de Diseño es el órgano coordinador
y de vinculación entre el CODISUR Y otros Colegios,
Cámaras, organismos estatales y paraestatales,
instituciones docentes e iniciativa privada. Así mismo, su
función será apoyar al Consejo Directivo en la planeación y
organización de las actividades de interés del diseño y los
diseñadores, que lleve a cabo el CODISUR.
Artículo 26b. El Consejo de Diseño estará presidido por el
Presidente del Consejo Directivo. Sus integrantes serán
invitados y designados por el Consejo
Directivo.
Artículo 27 El Órgano de difusión y promoción contará con
un director, un tesorero y dos secretarios. Su función será
de apoyo a los demás órganos para dar a conocer y promover
las actividades y funciones del CODISUR al público en
general, y a los diseñadores y empresarios en
particular.
SECCION TERCERA
DEL
PATRIMONIO
Articulo 28. El patrimonio del Colegio será formado
por:
a) Las cuotas que el Consejo Directivo
establezca.
b) Los donativos y aportaciones que reciba el
CODISUR.
c) Los bienes muebles e inmuebles y demás derechos
patrimoniales que el Colegio adquiera por cualquier titulo
legal.
d) Cualquier aportación extraordinaria subsidio o apoyo que
el gobierno otorgue al CODISUR, o a los Colegios en
general.
e) El Consejo Directivo será el responsable directo del
patrimonio del CODISUR y no podrá ceder en beneficio de
terceros el total o parte de los derechos patrimoniales que
pueda poseer o adquirir.
Artículo 29. El Consejo Directivo tendrá pleno derecho para
administrar el patrimonio, para lo cual gozará de las mas
amplias facultades, necesarias o convenientes conforme a la
ley; para pleitos y cobranzas, administración o dominio,
con todas las facultades necesarias o convenientes, aún de
las que requieran cláusula especial conforme a la ley, sin
limitación alguna, pudiendo delegarlas totalmente o en
parte, en las personas que estime convenientes, sin que
dichas personas puedan tener a su vez la facultad de
delegar su mandato.
SECCION CUARTA
DISCIPLINA
Y SANCIONES
Artículo 30. La Junta de Honor, a petición de los órganos
del Colegio, de por lo menos en 5% de los miembros del
mismo o por iniciativa propia, tendrá a su cargo el estudio
y dictamen sobre las violaciones a la Ley, Estatuto y su
Reglamento por parte de dichos órganos; de los integrantes
de los mismos o de los miembros del CODISUR, cuando dichas
conductas se encuentren en el supuesto del artículo 22,
siempre y cuando no deban ser sancionadas por las
Autoridades. En todo caso se sujetará a lo
siguiente:
a) Las sanciones que podrá sugerir a la Asamblea
son:
1 ) La expulsión.
2) La suspensión por tiempo determinado.
3) La amonestación.
4) La remoción de sus cargos a los integrantes de los
órganos del Colegio.
5) Multas a los miembros por violaciones al presente
estatuto y su reglamento.
b) Los inculpados tienen el derecho de conocerla acusación
y quien lo haga, ser oídos y presentar las pruebas que
estimen convenientes.
c) Si la Junta de Honor constata que el inculpado es
inocente podrá de acuerdo con los deseos de este, informar
a la Asamblea al respecto, o no hacerlo.
Artículo 30b. El no cumplimiento del pago oportuno de las
cuotas que fije el Consejo Directivo, será causa de la
suspensión automática de la Membresía; si después de un año
de la suspensión no se regulariza el adeudo con el CODISUR,
la suspensión será definitiva y se hará del conocimiento de
la Junta de Honor y la Asamblea General. Artículo 29c. La
suspensión definitiva impedirá el reingreso al CODISUR, a
menos que la Junta de Honor de honor decidiera lo contrario
después de revisar y considerar como caso extraordinario,
en cuyo caso aplicará una multa.
CAPITULO
III
DE
LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS
Artículo 31. Las reformas a los presentes estatutos, podrán
ser sugeridas a la Asamblea General extraordinaria, por el
Consejo Directivo, la Junta de Honor o el 10% de los
miembros, de acuerdo al artículo 16. Este asunto deberá
estar contenido como parte del Orden del Día y se aprobará
por la mayoría de los miembros del CODISUR. El voto no
emitido, será considerado a favor, solo cuando las reformas
sean presentadas por una Comisión Revisora nombrada por la
Asamblea. La oposición del 25% de los miembros vetará
cualquier cambio a los estatutos. El voto deberá ser
escrito por los miembros aceptados hasta la última Asamblea
General. Los miembros que solicitaran su ingreso después de
nombrada la Comisión Revisora del Estatuto, no serán
considerados para esta votación.
CAPITULO IV
DISOLUCION
Y LIQUIDACION
Articulo 32. CODISUR se disolverá por las siguientes
causas:
a) Por disposición legal o decisión de Autoridad competente
irrecurrible.
b) Por acuerdo del 75% de los miembros del Colegio.
Articulo 33. Determinada la disolución, la Asamblea o el
Consejo Directivo, nombrará liquidadores con las facultades
necesarias, quienes después de pagar el pasivo que hubiere,
procederán a aplicar el sobrante a los fines que acuerde la
Asamblea, de acuerdo a la Ley Reglamentaria del Artículo 5º
Constitucional.